domingo, 11 de junio de 2017

ELECCIONES DE DELEGADAS/OS DE ESCUELA EN SUTEBA.

La próxima semana, del 12/6 al 16/06, se realizará la elección de delegadas/os de escuela del SUTEBA. Es importante que cada establecimiento tenga representación en el sindicato, por eso te acercamos este breve material con información útil.

¿Qué se necesita?
La planilla que se retira en la sede del Sindicato, donde se completan los datos de los candidatos y de las personas responsables de la votación. Una urna (en lo posible por turno) correctamente cerrada y firmada por los responsables, que deberá permanecer en un lugar donde tengan acceso los/as trabajadores/as, a la vez que pueda ser controlada cuando no se está emitiendo un voto. Cada vez que alguien vota, debe firmar la planilla, de esta manera se puede controlar la cantidad de votos al abrir la urna.

¿Quiénes y cuándo pueden votar?
Como el estatuto del SUTEBA (Art.49) y la Ley de Asociaciones sindicales (Art.40) señalan, son los/as trabajadores/as quienes eligen, por lo tanto no es necesario ser afiliado/a para emitir el voto. La elección dura toda la semana, para garantizar la participación del conjunto de docentes es necesario que la urna y planilla estén disponibles desde el lunes a primera hora hasta el viernes hasta terminar el turno.

¿Quiénes pueden postularse?
Aquellas/os docentes mayores de 18 años  que tengan un año de afiliación mínima y al menos un año de antigüedad en la docencia.

¿Cuántos delegados hay por escuela?
Aunque el estatuto no hace referencia explícita, convencionalmente hay un delegado por turno, que es quien obtuvo más votos, y un sub-delegado que es quien quedó en segundo lugar.

¿Cuánto dura el mandato?
El mandato tiene un año de duración, pudiendo ser reelecto/a.

¿Cómo se valida la elección realizada en la escuela?
La planilla firmada por los responsables de la votación (quienes sellaron y abrieron la urna, contando los votos) debe ser llevada a la seccional del sindicato con todos los campos completados (candidatos/as, cantidad de votos, datos de las/os compañeras/os elegidas/os, etc)

Para descargar la planilla podés entrar al siguiente link:



Del estatuto del SUTEBA
Artículo 19.
Inc. b: Para ser integrante de los distintos organismos del SUTEBA se requerirán las siguientes condiciones: b. 1º: Delegado de Escuela: se deberá tener 1 (un) año de afiliación mínima y 1 (un) año de antigüedad en la tarea docente. Tener 18 (dieciocho) años de edad como mínimo.


Artículo 49º: De los Delegados de Establecimientos Educativos. El Delegado de Escuela será elegido por voto directo y secreto de los Trabajadores, cuya representación deberá ejercer en comicios convocados por el gremio con diez 10 (diez) días de anticipación a la fecha de realización, como mínimo. Su mandato tendrá 1 (un) año de duración pudiendo ser reelecto. El mandato podrá ser revocado por determinación de una Asamblea de sus mandantes convocada por el Consejo Ejecutivo Provincial, por propia decisión o a petición del 10% del total de los representados, la que deberá resolver la revocatoria por voluntad de los dos tercios de los asambleístas. En este caso, el Delegado participará de la Asamblea con voz y voto. Esta Asamblea solo podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de los Trabajadores representados. Para ejercer las funciones de Delegado se deberán cumplir los requisitos previstos en el Art. 19º, Inc. b, apartado 1 del presente Estatuto y con los establecidos en la legislación vigente en la materia, la que será de aplicación en cuanto a los derechos y garantías en el ejercicio de su función. El Delegado ejercerá la representación de los Trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo, (cuando ésta actúa de oficio en los lugares de trabajo) y ante la Organización y de la Asociación Sindical ante el empleador y el trabajador. El número de Trabajadores que represente el Delegado en cada establecimiento, será de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente. La designación del Delegado será comunicada al empleador en un plazo máximo de 48 horas con posterioridad a la elección respectiva. Tal notificación estará a cargo del Consejo Ejecutivo de Seccional, Junta Promotora o Delegación, según corresponda. Los Delegados formarán parte del Cuerpo de Delegados de la Seccional, Junta Promotora y/o Delegación correspondiente. Este cuerpo será resolutivo en el marco del reglamento aprobado por el Congreso Provincial del SUTEBA.