La próxima semana, del 12/6 al
16/06, se realizará la elección de delegadas/os de escuela del SUTEBA. Es
importante que cada establecimiento tenga representación en el sindicato, por
eso te acercamos este breve material con información útil.
¿Qué se necesita?
La planilla que se retira en la
sede del Sindicato, donde se completan los datos de los candidatos y de las
personas responsables de la votación. Una urna (en lo posible por turno)
correctamente cerrada y firmada por los responsables, que deberá permanecer en
un lugar donde tengan acceso los/as trabajadores/as, a la vez que pueda ser
controlada cuando no se está emitiendo un voto. Cada vez que alguien vota, debe
firmar la planilla, de esta manera se puede controlar la cantidad de votos al
abrir la urna.
¿Quiénes y cuándo pueden votar?
Como el estatuto del SUTEBA
(Art.49) y la Ley de Asociaciones sindicales (Art.40) señalan, son los/as
trabajadores/as quienes eligen, por lo tanto no es necesario ser afiliado/a
para emitir el voto. La elección dura toda la semana, para garantizar la
participación del conjunto de docentes es necesario que la urna y planilla
estén disponibles desde el lunes a primera hora hasta el viernes hasta terminar
el turno.
¿Quiénes pueden postularse?
Aquellas/os docentes mayores de
18 años que tengan un año de afiliación
mínima y al menos un año de antigüedad en la docencia.
¿Cuántos delegados hay por
escuela?
Aunque el estatuto no hace
referencia explícita, convencionalmente hay un delegado por turno, que es quien
obtuvo más votos, y un sub-delegado que es quien quedó en segundo lugar.
¿Cuánto dura el mandato?
El mandato tiene un año de
duración, pudiendo ser reelecto/a.
¿Cómo se valida la elección
realizada en la escuela?
La planilla firmada por los
responsables de la votación (quienes sellaron y abrieron la urna, contando los
votos) debe ser llevada a la seccional del sindicato con todos los campos
completados (candidatos/as, cantidad de votos, datos de las/os compañeras/os
elegidas/os, etc)
Para descargar la planilla podés entrar al siguiente link:
Del estatuto del SUTEBA
Artículo 19.
Inc. b: Para ser integrante de
los distintos organismos del SUTEBA se requerirán las siguientes condiciones:
b. 1º: Delegado de Escuela: se deberá tener 1 (un) año de afiliación mínima y 1
(un) año de antigüedad en la tarea docente. Tener 18 (dieciocho) años de edad
como mínimo.
Artículo 49º: De los Delegados de
Establecimientos Educativos. El Delegado de Escuela será elegido por voto
directo y secreto de los Trabajadores, cuya representación deberá ejercer en
comicios convocados por el gremio con diez 10 (diez) días de anticipación a la
fecha de realización, como mínimo. Su mandato tendrá 1 (un) año de duración
pudiendo ser reelecto. El mandato podrá ser revocado por determinación de una
Asamblea de sus mandantes convocada por el Consejo Ejecutivo Provincial, por
propia decisión o a petición del 10% del total de los representados, la que
deberá resolver la revocatoria por voluntad de los dos tercios de los
asambleístas. En este caso, el Delegado participará de la Asamblea con voz y
voto. Esta Asamblea solo podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de
los Trabajadores representados. Para ejercer las funciones de Delegado se
deberán cumplir los requisitos previstos en el Art. 19º, Inc. b, apartado 1 del
presente Estatuto y con los establecidos en la legislación vigente en la
materia, la que será de aplicación en cuanto a los derechos y garantías en el
ejercicio de su función. El Delegado ejercerá la representación de los
Trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo,
(cuando ésta actúa de oficio en los lugares de trabajo) y ante la Organización y
de la Asociación Sindical ante el empleador y el trabajador. El número de
Trabajadores que represente el Delegado en cada establecimiento, será de
acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente. La designación del Delegado
será comunicada al empleador en un plazo máximo de 48 horas con posterioridad a
la elección respectiva. Tal notificación estará a cargo del Consejo Ejecutivo
de Seccional, Junta Promotora o Delegación, según corresponda. Los Delegados
formarán parte del Cuerpo de Delegados de la Seccional, Junta Promotora y/o
Delegación correspondiente. Este cuerpo será resolutivo en el marco del
reglamento aprobado por el Congreso Provincial del SUTEBA.